Remuneración y computo de horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores policiales. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar cátedras en las escuelas de formación y capacitación de la Policía Nacional, sin que tengan la categoría de profesores policiales, se considerarán como profesores de quinta (5ª) categoría para efectos de remuneración y computo de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para profesores de la Academia Superior de Policía, se considerarán como profesores de tercera (3ª) categoría para los mismos efectos.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 23
Remuneración Y Computo De Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores Policiales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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