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Article 21

Durante Las Horas En Que Deben Efectuarse Las Elecciones Populares, Quedará Suspendido El Tránsito De Los Ciudadanos De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos E Inspecciones De Policía En Donde Funcionen Mesas De Votación, Lo Mismo Que El Tránsito Entre Dichos Corregimientos E Inspecciones De Policía

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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Text of the article

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Articulo 21. Durante las horas en que deben efectuarse las elecciones populares, quedará suspendido el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro, y de la Cabecera Municipal a los Corregimientos e Inspecciones de Policía en donde funcionen mesas de votación, lo mismo que el tránsito entre dichos Corregimientos e Inspecciones de Policía. Quien contraviniere esta disposición será sancionado con arresto hasta de noventa (90) días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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