El Artículo 20 Del Decreto 1910 De 1942, Quedará Así: "los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Que No Hayan Cumplido Quince Años De Servicio, Al Ser Retirados Por Disposición Del Gobierno, Tendrán Derecho Al Pago De Una Suma Equivalente A Tantos Sueldos Mensuales, Como Años Completos De Servicio Hayan Tenido, Parágrafo 1° De Este Beneficio Quedan Excluidos Los Ingenieros Que Gocen Del Auxilio De Cesantía En Virtud De Alguna Disposición Legal
Decreto 1304 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 1910 de 1942, sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dictan otras disposiciones
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° El artículo 20 del Decreto 1910 de 1942, quedará así: "Los ingenieros al servicio de la Nación, que no hayan cumplido quince años de servicio, al ser retirados por disposición del Gobierno, tendrán derecho al pago de una suma equivalente a tantos sueldos mensuales, como años completos de servicio hayan tenido,
Parágrafo 1
De este beneficio quedan excluidos los ingenieros que gocen del auxilio de cesantía en virtud de alguna disposición legal.
Parágrafo 2
Los ingenieros que se hallen en el caso contemplado en el
Parágrafo 1
de este artículo, así como los ingenieros, menores de 55 años de edad, que se retiren voluntariamente, sólo tendrán derecho a la devolución de las sumas que hubieren consignado, previa deducción de un diez por ciento (10 %)."A
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