Cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Banco de la República adquirirá, en moneda legal colombiana, los "Certificados de Cambio" vencidos, a la tasa más baja que se hubiere registrado en el mercado bancario de tales títulos, entre la fecha de su expedición y la de su adquisición por dicho Banco, con el descuento que señale la Junta Monetaria. Los "certificados de cambio" caducarán dos años después de su expedición.
Article 23
Cumplido El Plazo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Banco De La República Adquirirá, En Moneda Legal Colombiana, Los "certificados De Cambio" Vencidos, A La Tasa Más Baja Que Se Hubiere Registrado En El Mercado Bancario De Tales Títulos, Entre La Fecha De Su Expedición Y La De Su Adquisición Por Dicho Banco, Con El Descuento Que Señale La Junta Monetaria
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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