º El artículo 2º del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "Artículo 2º Mientras subsista la turbación del orden público y el estado de sitio en toda la República, prohíbese en todo el territorio nacional el uso de cascos protectores con visera o con otros accesorios similares, tales como elementos ahumados o polarizados, anteojos, que impidan la identificación de quien conduzca motocicletas, lo mismo que el porte de armas, aun con salvoconducto, por parte de las personas que se transporten en dichos vehículos".
Article 2
º El Artículo 2º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "artículo 2º Mientras Subsista La Turbación Del Orden Público Y El Estado De Sitio En Toda La República, Prohíbese En Todo El Territorio Nacional El Uso De Cascos Protectores Con Visera O Con Otros Accesorios Similares, Tales Como Elementos Ahumados O Polarizados, Anteojos, Que Impidan La Identificación De Quien Conduzca Motocicletas, Lo Mismo Que El Porte De Armas, Aun Con Salvoconducto, Por Parte De Las Personas Que Se Transporten En Dichos Vehículos"
Decreto 1540 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985.
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