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Article 10

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Organismos Ejecutores de proyectos de Adecuación de Tierras, que requieren recursos del Fonat, para financiar estudios de preinversión o la construcción de las obras, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Consuat, una solicitud de crédito acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad o diseño, según el caso, y de una certificación del Representante Legal del Organismo Ejecutor solicitante, en que haga constar que los estudios cumplen con los requisitos del Manual de Normas Técnicas. Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el INAT verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones del Manual de Normas Técnicas.

Parágrafo

Para ser inscrito el proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, el Organismo Ejecutor deberá presentar al INAT certificación de la inscripción del mismo en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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