º. Posesión de los representantes de la Junta Directiva. Quienes sean elegidos miembros de la Junta Directiva de Caxdac, por la asamblea ordinaria de dicha entidad, y aquellos elegidos por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y la Asociación de Jubilados de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1283 de 1994, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos ante el Superintendente Bancario. Si vencidos dos (2) meses contados a partir de la fecha de elección no se hubieran posesionado, o la Superintendencia Bancaria hubiera negado tanto la posesión del principal como del suplente, el representante legal de Caxdac, convocará nuevamente la asamblea de afiliados para realizar la correspondiente elección. Lo anterior será aplicable cuando ocurra lo previsto en el inciso anterior para los representantes de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles y la Asociación de Jubilados.
Decreto 1923 de 1994 →In force
Article 8
º
Decreto 1923 de 1994 · Por el cual se establece la elección de alguno de los miembros de la Junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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