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Article 10

Decreto 1804 de 1999 · por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Restitución de recursos. Cuando una entidad territorial realice un pago de lo no debido a una administradora del régimen subsidiado, ésta deberá dentro de los quince (15) días siguientes a que sea determinado el hecho en forma plena, restituir tales recursos a la entidad que ha efectuado el pago. Si el pago no se ha efectuado en el plazo señalado en el artículo anterior, la entidad administradora deberá informar al ente territorial, para que éste realice los descuentos de tales recursos y sus rendimientos, calculados estos últimos a tasa del mercado. La Superintendencia Nacional de Salud dará traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de la restitución de los recursos por parte de la ARS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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