Restitución de recursos. Cuando una entidad territorial realice un pago de lo no debido a una administradora del régimen subsidiado, ésta deberá dentro de los quince (15) días siguientes a que sea determinado el hecho en forma plena, restituir tales recursos a la entidad que ha efectuado el pago. Si el pago no se ha efectuado en el plazo señalado en el artículo anterior, la entidad administradora deberá informar al ente territorial, para que éste realice los descuentos de tales recursos y sus rendimientos, calculados estos últimos a tasa del mercado. La Superintendencia Nacional de Salud dará traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de la restitución de los recursos por parte de la ARS.
Decreto 1804 de 1999 →In force
Article 10
Decreto 1804 de 1999 · por el cual se expiden normas sobre el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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