Art. 2º . La sal marina pagará los siguientes derechos:
Veinticinco centavos cada miriagramo de la estranjera que se importe
Veinticinco centavos cada miriagramo de la nacional que se interne.
Ley 18670424 de 1867 · Señalando el precio a que podrá venderse la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, i fijando los derechos de introducción e internación de la sal marina.
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Art. 2º . La sal marina pagará los siguientes derechos:
Veinticinco centavos cada miriagramo de la estranjera que se importe
Veinticinco centavos cada miriagramo de la nacional que se interne.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.