JurídicoESEN

Article 6

El Director Nacional De Obras Públicas, De Acuerdo Con Los Decretos Vigentes, Ejercerá La Suprema Dirección É Inspección De Las Obras Materiales Que Se Ejecuten Con Fondos Del Tesoro Público En Cualquier Lugar Del País, Y De Las Que Se Ejecuten En Virtud De Concesión De Privilegio, Garantía De Interés Para Los Capitales Comprometidos, Ó Cualquier Otro Acto Que Dé Ó Imponga Al Gobierno Nacional La Facultad Ó La Obligación De Administrar, Dirigir Ó Inspeccionar La Ejecución De Una Obra Material

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Director Nacional de Obras Públicas, de acuerdo con los decretos vigentes, ejercerá la suprema dirección é inspección de las obras materiales que se ejecuten con fondos del Tesoro Público en cualquier lugar del país, y de las que se ejecuten en virtud de concesión de privilegio, garantía de interés para los capitales comprometidos, ó cualquier otro acto que dé ó imponga al Gobierno Nacional la facultad ó la obligación de administrar, dirigir ó inspeccionar la ejecución de una obra material. Estará también encargado de la Dirección del Ramo de provisión de muebles para las oficinas públicas y del de la conservación de los edificios y caminos nacionales. En ejercicio de sus funciones el Director Nacional de Obras Públicas puede contratar las personas que deben ejecutar, administrar, inspeccionar ó conservar las obras que están bajo su jurisdicción, cuando tales funciones no puedan ejercerse por los empleados que forman el personal del Ministerio; comprar los materiales necesarios para esas obras y los muebles destinados á las oficinas públicas de la Nación, haciendo esas compras en subasta pública en los casos en que conforme á las disposiciones del Código Fiscal se deba adquirir por este medio y en todos los demás en que se le ordenen el Presidente ó el Ministro, ó en que crea el Director que la licitación pública sea el medio más conveniente para contratar con beneficio del Tesoro Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1038 de 1908