Lo dispuesto en este Capítulo, no menoscaba en forma alguna el derecho del País de Inmigración de negar la autorización de permanencia del indocumentado y de disponer su salida en un plazo perentorio, garantizando que lo sea en condiciones compatibles con la seguridad y dignidad del trabajador y, en su caso, de la familia. En todos les casos se dará aviso previo a la misión consular del país del trabajador inmigrante. CAPITULO IX Disposición final.
Article 32
Lo Dispuesto En Este Capítulo, No Menoscaba En Forma Alguna El Derecho Del País De Inmigración De Negar La Autorización De Permanencia Del Indocumentado Y De Disponer Su Salida En Un Plazo Perentorio, Garantizando Que Lo Sea En Condiciones Compatibles Con La Seguridad Y Dignidad Del Trabajador Y, En Su Caso, De La Familia
Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta
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