º La Gobernación del Departamento de Boyacá exigirá de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás comprobantes que estime necesarios para establecer claramente la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedirá a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.
Article 5
La Gobernación Del Departamento De Boyacá Exigirá De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer Claramente La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedirá A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
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