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Article 1

Derogar El Numeral Segundo Del Artículo 14 Del Decreto 504 Del 28 De Febrero De 1997, Artículo Que Quedará Así: Artículo 14

Decreto 1909 de 1997 · por el cual se deroga el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Derogar el numeral segundo del artículo 14 del Decreto 504 del 28 de febrero de 1997, artículo que quedará así: Artículo 14. Plazo para solicitar la inscripción

1.

Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de iniciación de operaciones de dicho registro.

2.

Los Guías de Turismo que se encuentren operando al entrar en vigencia el presente decreto, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los veinte (20) meses siguientes a la fecha de expedición de la reglamentación de la Tarjeta Profesional.

3.

Quienes se vayan a constituir como prestadores de servicios turísticos deberán obtener su inscripción en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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