° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20. Convenciones Internacionales y Demarcación de límites Del artículo 80. Para gastos de demarcación de límites" y fijación de ellos $ 40.000 Capítulo 19. Servicio diplomático y consular. Al artículo 73. Para viáticos del Cuerpo diplomático 26.000 Al artículo 74. Para viáticos del Cuerpo consular 3.000 Capítulo 21. Gastos varios. Al artículo 83. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 4.000 Al articulo 85. Para muebles y útiles de escritorio del Ministerio 3.000 Al artículo 88. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas 2.000 Al artículo 88 bis. Para atender a la protección y repatriación de colombianos residentes en España 2.000 Sumas iguales $ 40.000 40.000
Decreto 1610 de 1937 →In force
Article 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 20
Decreto 1610 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
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01
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02
Constitutional history
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