Articulo 12. Solicitud de pruebas. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución que inicie el procedimiento administrativo, podrá el propietario solicitar la práctica de las pruebas que estime oportunas y que de acuerdo con la Ley fueren admisibles. No obstante podrán aportarse en la diligencia de inspección ocular los documentos que constituyan la prueba complementaria, de que tratan los artículos 16,18 y 20 de este decreto. Fuera de las pruebas que soliciten los interesados y el Ministerio Público, el instituto podrá decretar de oficio las que considere necesarias.
Decreto 1577 de 1974 →In force
Article 12
Solicitud De Pruebas
Decreto 1577 de 1974 · Por la cual se reglamenta las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1931, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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