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Article 2

º Las Entidades Sin Ánimo De Lucro Deberán Inscribirse En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Que Corresponda Al Domicilio Social Principal O Sede Principal De La Respectiva Entidad, Utilizando El Formato Prescrito Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, A Más Tardar, En Las Fechas Que Se Indican A Continuación: Si El Último Nº Del Nit Es: Hasta: 1 O 2 25 De Agosto De 1986

Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º Las entidades sin ánimo de lucro deberán inscribirse en la administración o recaudación de impuestos nacionales que corresponda al domicilio social principal o sede principal de la respectiva entidad, utilizando el formato prescrito por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a más tardar, en las fechas que se indican a continuación: Si el último Nº del NIT es: Hasta: 1 o 2 25 de agosto de 1986. 3 o 4 26 de agosto de 1986. 5 o 6 27 de agosto de 1986. 7 u 8 28 de agosto de 1986. 9 o 0 29 de agosto de 1986. Las entidades sin ánimo de lucro cuya personería jurídica sea reconocida con posterioridad al 15 de julio de 1986, deberán efectuar la inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se les reconozca la respectiva personería jurídica.

Parágrafo 1

En todos los casos, para efectos de la inscripción, deberá acompañarse certificación sobre la existencia y representación legal, así como copia auténtica de los estatutos vigentes. Cuando los estatutos sean modificados deberá hacerse llegar copia de los mismos a la administración de impuestos donde se efectuó la inscripción.

Parágrafo 2

Las entidades de derecho público no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las juntas de acción comunal y las juntas de defensa civil no requerirán de la inscripción a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

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