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Article 25

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el contrato que celebre el propietario y el cultivador de tierras verse sobre la siembra de pastos, se observarán las siguientes reglas:

a)

La parcela que el propietario dé en goce exclusivo al cultivador no será inferior a tres (3) hectáreas.

b)

El cultivador queda facultado para establecer solamente cultivos de pronto rendimiento, para su aprovechamiento exclusivo.

c)

El tiempo de goce de la parcela no podrá ser inferior a dos (2) años.

d)

El cultivador, al vencerse el término del goce de la parcela, deberá entregar la sembrada de pasto, cuya semilla le entregará en oportunidad el propietario.

Parágrafo

Cuando esta modalidad de contrato contemple el establecimiento de cultivos permanentes o semipermanentes distinto de pastos, el propietario suministrará, además de la semilla, los costos adicionales en que incurra el campesino para establecer la plantación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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