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Article 7

En Relación Con La Protección Y Conservación De Los Suelos, Los Propietarios De Predios Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

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° En relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de predios están obligados a

1.

Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por la ICA el IGAC y el Inderena.

2.

Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la alineación, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos.

3.

Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para la cual se evitara la protección de camiones de ganado o terracetas que se producen por sobre pastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los suelos.

4.

No construir o realizar obras no indispensables para la producción agropecuaria en los suelos que tengan esta vocación.

5.

Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad y establecer barreras vegetales de protección b e3n el borde de los mismos cuando los terrenos cercanos a estas vías o canales no puedan mantenerse todo el año cubierto de vegetación.

6.

Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces el ancho de la acequia.

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Constitutional history

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