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Article 16

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo diez y seis. La notificación del acusado a que se refiere el artículo anterior, deberá ser personal, y para obtenerla, la autoridad podrá mandar capturarlo. Si dentro de los dos días siguientes del auto respectivo no se hubiere logrado la comparecencia voluntaria del sindicado, u obtenido su captura, será emplazado por medio de edicto, que se fijará en la Secretaría por el lapso de ocho días, y el cual simultáneamente se publicará, por una sola vez, en un periódico del Municipio de la vecindad del sindicado. Vencidos estos ocho días sin que se hubiere presentado, se le declarará reo ausente; se le designará defensor de oficio, y con él se continuará el proceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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