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Article 8

°

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Responsable de la repatriación. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las disposiciones del Decreto número 4976 de 2011 proporcionar ayuda o socorro a un connacional colombiano que así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes 76 de 1993, 991 y 985 de 2005. En el evento que la víctima mayor de edad no desee retornar al país de origen, o se concluya que hacerlo constituye un riesgo extraordinario o extremo para su integridad personal o la de su familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares respectivas, orientará a la víctima teniendo en cuenta que son las autoridades locales del país donde ella se encuentre las competentes para tomar decisiones migratorias, de acuerdo a su correspondiente legislación. Para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad mental o cognitiva o que como consecuencia del delito de la trata de personas no tengan disposición plena de su voluntad para tomar la decisión de retornar a su país de origen, esta será tomada por su curador, o en su defecto por sus padres o las personas designadas por estos, su cónyuge o compañero o compañera permanente, los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores, las personas designadas por el juez o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el caso de los niños, niñas y adolescentes se privilegiará su interés superior y su condición de sujetos de derechos, y en consecuencia se coordinará el traslado inmediato con la Dirección General del ICBF a través del delegado ante el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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