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Article 2

Ley 54 de 1909 · por la cual se determinan las rentas nacionales y lo que constituye el servicio público nacional

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01

Text of the article

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Artículo 2 º El servicio público nacional á que se refiere el artículo 203 de la Constitución, comprende los siguientes Ramos:

Presidencia de la República y Ministerios de Despacho; Congreso; Servicio Diplomático y Consular; Ejército; Policía Nacional; Poder Judicial y Ministerio Público; Deuda Pública Nacional; Recaudación y Manejo de Rentas Nacionales; Corte de Cuentas; Estadística Nacional; Instrucción Pública Profesional; Misiones Católicas; Correos y Telégrafos; Lazaretos; Obras Públicas; Gastos Electorales Nacionales; Presidios y Reclusiones; Intendencias Nacionales y Colonias Penales.

Parágrafo

Todos los demás gastos no incluidos en el artículo anterior corresponden á los Departamentos y Distritos, en conformidad con la Ley y las ordenanzas departamentales.

Parágrafo

Los Juzgados y Personeros Municipales continuarán á cargo de los Municipios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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