Los deudores por concepto de importación de materias primas que se incluyan en la lista del mercado intermedio tendrán derecho a que, al utilizar certificados de cambio con el objeto de cubrir sus obligaciones provenientes del indicado concepto, el Banco de la República, a nombre del Estado les entregue la cantidad de $ 1 por cada dólar, en documentos de deuda pública, cuyo interés será del 8% anual y cuya amortización se hará gradualmente en el término de diez (10) años. Lo dispuesto en este artículo será aplicable únicamente al pago de materias primas importadas, que se hubieren nacionalizado antes del día 15 de julio de 1965. Los bonos de que trata este artículo no podrán emplearse para la constitución de depósitos previos de importación, pero tanto el principal de los mismos como sus intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 2322 de 1965 →In force
Article 12
Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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