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Article 35

Ley 43 de 1987 · por la cual se regulan varios aspectos de la Hacienda Pública en materia de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y hayan obtenido una renta líquida gravable superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000) en el año gravable 1986, deberán efectuar una inversión forzosa en Bonos de Financiamiento Especial durante los años 1988 y 1989, la cual será igual a:

-Para el año 1988, a una suma equivalente al 5% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1986.

-Para el año 1989, a una suma equivalente al 3% del total del impuesto de renta y complementarios a cargo del contribuyente por el año gravable 1987.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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