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Article 41

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La empresa comunitaria se disolverá

1.

Por distorsión de su objetivo social.

2.

Por incapacidad económica o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de su objetivo social.

3.

Por decisión de las dos terceras (2/3) partes; de los socios.

4.

Por caducidad de la asignación o adjudicación hecha a la empresa por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

5.

Por fusión o incorporación a otra u otras empresas comunitarias.

6.

Por cancelación definitiva de la personería jurídica por parte del Ministerio de Agricultura, cuando se den los eventos de que trata el artículo 52 de este Decreto.

7.

Por cualquier otra causa estipulada en los estatutos.

Parágrafo

La comprobación de las causales previstas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 7 de este artículo, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y dará lugar a la declaratoria de disolución y liquidación de la empresa comunitaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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