El recurso de revisión se regirá por lo indicado en al artículo 45 del Estatuto Arbitral.
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales ejecutivos la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.
Cuando se trate de recursos de anulación o revisión de laudos arbitrales ejecutivos en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección o Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje.