En los seguros de daños autorizados en moneda extrajera por el Superintendente Bancario de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el Impuesto sobre las Ventas se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 36. En los seguros de daños autorizados en moneda extrajera por el Superintendente Bancario de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el Impuesto sobre las Ventas se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.