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Article 2

º

Decreto 1974 de 1996 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.

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º . El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, estará integrado por

1.

El Ministro (a) de Justicia y del Derecho o el Viceministro (a), quien la presidirá.

2.

La Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

El Ministro (a) de Relaciones Exteriores o el Subsecretario (a) de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares.

4.

El Director (a) General del Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector (a) General.

5.

El Director (a) General de la Policía Nacional o el Inspector (a) General de la misma institución.

6.

El/La Fiscal General de la Nación o el Director (a) de la Oficina de Asuntos Internacionales o el Director (a) Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá.

7.

El Procurador (a) General de la Nación o el Procurador (a) Delegado (a) para la Niñez y la Familia.

8.

El Defensor (a) del Pueblo o el Defensor (a) Delegado (a) para la Niñez, la Mujer y el Anciano.

9.

El Registrador (a) Nacional del Estado Civil o el Secretario (a) General.

10.

El Director (a) del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal o el Secretario (a) Técnico.

11.

El Director (a) General de la Oficina de Interpol en Colombia.

12.

El Director (a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector (a) de Protección.

13.

El Director (a) Nacional para la Equidad de la Mujer o el Subdirector (a).

Parágrafo

Como invitado (a) permanente, al Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, estará presente el Oidor (a) de los Niños. A iniciativa de la Presidencia del Comité se podrá formular invitación a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de Derecho Privado o a particulares cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4º de este Decreto. Así mismo, los representantes acreditados de gobiernos extranjeros podrán participar en las deliberaciones, de manera permanente u ocasional, a juicio del Comité.

02

Constitutional history

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