º. Los empleados que sean desvinculados del Ministerio de Salud-Unidad Administrativa Especial de Campanas Directas por efectos de la supresión de los cargos de que trata el literal a) del artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones en los términos de que trata el Decreto 1223 de 1993. La supresión de los empleos señalados en el literal b) del artículo 1º del presente Decreto, se irá realizando conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal que ocupa dichos empleos, de acuerdo con el convenio interadministrativo que se suscriba para tal efecto. Así mismo, los empleados podrán optar por el pago de las indemnizaciones en los términos del Decreto 1223 de 1993 o por la revinculación en los Entes Territoriales.
Decreto 1382 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1382 de 1994 · por el cual se suprimen unos cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Salud
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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