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Article 9

A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Administración Postal Nacional Pagará Una Sobrerremuneración Del Cincuenta Por Ciento (50%) Por Concepto De Localización A Los Empleados Que Laboren En Las Poblaciones Contempladas En El Artículo 14 Del Decreto 599 De 1977, Artículo 7° Del Decreto 284 De 1982, Artículo 6° Del Decreto 317 De 1983, Artículo 8° Del Decreto 198 De 1987 Y Adicionalmente A Los Empleados De Las Siguientes Poblaciones: El Bordo Y Calamar

Decreto 128 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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° A partir del 1° de enero de 1988, la Administración Postal Nacional pagará una sobrerremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización a los empleados que laboren en las poblaciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 599 de 1977, artículo 7° del Decreto 284 de 1982, artículo 6° del Decreto 317 de 1983, artículo 8° del Decreto 198 de 1987 y adicionalmente a los empleados de las siguientes poblaciones: El Bordo y Calamar. La sobrerremuneración de que trata este artículo se aplicará única y exclusivamente a la asignación básica del cargo.

02

Constitutional history

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