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Article 1

Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 3066 De 2008 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 4340 De 2008 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 1506 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 1°

Decreto 3580 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 3066 de 2008 modificado por el Decreto 4340 de 2008 y el Decreto 1506 de 2009.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 3066 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4340 de 2008 y por el artículo 1° del Decreto 1506 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 1°. Fuentes de recursos . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este decreto y durante los años 2009 y 2010, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquellas con jurisdicción nacional, apropiarán el doce por ciento (12%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres correspondientes a situaciones de desastre, calamidad o emergencia de origen natural, acontecidas y declaradas durante los años 2008 y 2009.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

Parágrafo 2

De los hogares postulados para la asignación del subsidio de que trata este decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán en primer lugar a los afiliados a la respectiva caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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