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Article 21

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Solamente podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional para ofrecer programas de maestría, doctorado y postdoctorado y otorgar los respectivos títulos, aquellas universidades que satisfagan los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20.

Parágrafo

Podrán también ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional para ofrecer programas de maestrías y doctorados y expedir los títulos correspondientes, las universidades, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, que sin cumplir con el requisito establecido en el literal b) del artículo 20, cumplan con los requisitos de calidad según el Sistema Nacional de Acreditación, en los campos de acción afines al programa propuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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