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Article 6

Decreto 2655 De 1954

Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo sexto. El artículo doce del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre se 1954, quedará así: " Artículo doce. Los delegados a un Congreso sindical serán elegidos por la asamblea general de la respectiva organización, o por los Comités o Juntas Directivas confederales, federales o sindicales, según el caso, en papeleta escrita, por votación secreta y ampliando el sistema del cuociente electoral cuando se trate de elegir más de dos (2) delegados.

Parágrafo

Cuando resulten electos delegados en número mayor del que corresponda a la respectiva organización, de conformidad con la presente reglamentación, no se anulará la elección sino que se excluirán los renglones excedentes, teniendo en cuenta el menor numero de votos o el orden de colocación de los nombres en las papeletas de votación, lo cual se hará en el momento de los escrutinios, dejando constancia de ello en el acta respectiva".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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