La División De Planeación Y Evaluación Regional Tiene Las Siguientes Funciones: A) Evaluar La Información, Diagnósticos Y Análisis Regionales Y Las Propuestas, Aspiraciones, Iniciativas Y Recomendaciones De Carácter Regional, Formuladas Por Los Comités Sectoriales Del Nivel Seccional, O Quien Haga Sus Veces, Necesarios Para El Desarrollo Sectorial-Regional Y Para La Elaboración Del Plan De Desarrollo Sectorial; B) Coordinar La Elaboración De Las Estrategias De Desarrollo Regional Que Harán Parte Del Plan De Desarrollo Sectorial, Teniendo En Cuenta Los Niveles De Atención Y Complejidad Y Organización Del Régimen De Referencia Y Contrarreferencia; C) Promover Y Orientar La Elaboración De Planes Seccionales De Desarrollo Sectorial Y La Aplicación De Las Demás Metodologías De Planificación Regional Necesarias En El Sector, E Impulsar, Con Base En El Plan De Desarrollo Sectorial, La Aplicación De Las Políticas Del Sector En Cada Una De Las Entidades Territoriales; D) Desarrollar Procedimientos Metodológicos Que Sirvan De Instrumento Para La Planificación Sectorial-Regional, Difundirlos Y Asesorar En Su Aplicación A Las Unidades De Planeación Seccionales O A Las Que Hagan Sus Veces, Y A Las Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Ministerio; E) Efectuar El Seguimiento De Las Acciones De Las Coordinaciones Regionales Y De Las Unidades De Planeación Seccionales Del Sector Salud Y Presentar Los Informes Pertinentes; F) Coordinar Con La Unidad De Desarrollo Territorial Del Departamento Nacional De Planeación, O Quien Haga Sus Veces, Los Trabajos Que Se Requieren En Aspectos De Planificación Sectorial-Regional; G) Tramitar Ante La División Del Plan Sectorial Y La División De Programación, Las Iniciativas Y Recomendaciones De Política De Desarrollo Del Sector Salud Que Presentan Los Comités Sectoriales A Través De Las Coordinaciones Regionales Con La Debida Justificación Y Análisis Que Las Sustente
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
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ARTICULO 95. La División de Planeación y Evaluación Regional tiene las siguientes funciones
a)
Evaluar la información, diagnósticos y análisis regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de carácter regional, formuladas por los Comités Sectoriales del nivel seccional, o quien haga sus veces, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;
b)
Coordinar la elaboración de las estrategias de desarrollo regional que harán parte del Plan de Desarrollo Sectorial, teniendo en cuenta los niveles de atención y complejidad y organización del Régimen de Referencia y Contrarreferencia;
c)
Promover y orientar la elaboración de planes seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías de planificación regional necesarias en el sector, e impulsar, con base en el Plan de Desarrollo Sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada una de las entidades territoriales;
d)
Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar en su aplicación a las unidades de planeación seccionales o a las que hagan sus veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
e)
Efectuar el seguimiento de las acciones de las coordinaciones regionales y de las unidades de planeación seccionales del Sector Salud y presentar los informes pertinentes;
f)
Coordinar con la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces, los trabajos que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;
g)
Tramitar ante la División del Plan Sectorial y la División de Programación, las iniciativas y recomendaciones de política de desarrollo del Sector Salud que presentan los Comités Sectoriales a través de las Coordinaciones Regionales con la debida justificación y análisis que las sustente. División de Referencia y Contrarreferencia.
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Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.