Los extranjeros que lleguen a Bogotá, provistos de cédula de extranjería, expedida por cualquiera autoridad de la República, deben hacerla refrendar en la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, dentro de los tres días siguientes a su arribo. Este servicio no causará ningún derecho.
La falta de cumplimiento a esta disposición se castigará con multa de diez a veinticinco pesos.