º. El valor de seguros e indemnizaciones sobre bienes gerenciales o de la sociedad conyugal en su caso, se acumulará íntegramente al acervo bruto hereditario o social para efectos del impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, aun cuando se haga exigible con posterioridad al fallecimiento, siempre que esa exigibilidad ocurra antes de la liquidación de la herencia, y sin perjuicio de que se inventaríe y avalúe lo que haya quedado de dichos bienes como resultado del siniestro o causa de la indemnización o seguro. Los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones se causan y deben, aunque los asignatarios o beneficiarios no hayan adquirido bienes o derechos por muerte del causante, distintos del valor de los seguros, indemnizaciones, pensiones o recompensas.
Article 5
El Valor De Seguros E Indemnizaciones Sobre Bienes Gerenciales O De La Sociedad Conyugal En Su Caso, Se Acumulará Íntegramente Al Acervo Bruto Hereditario O Social Para Efectos Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Aun Cuando Se Haga Exigible Con Posterioridad Al Fallecimiento, Siempre Que Esa Exigibilidad Ocurra Antes De La Liquidación De La Herencia, Y Sin Perjuicio De Que Se Inventaríe Y Avalúe Lo Que Haya Quedado De Dichos Bienes Como Resultado Del Siniestro O Causa De La Indemnización O Seguro
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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