Artículo único. Los delitos de asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal, envenenamiento, comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625, y el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra, serán juzgados y castigados con arreglo á las leyes militares, aun cuando su perpetración haya precedido á la expedición del Decreto número 17 de 1895, siempre que tales delitos se hayan cometido por personas que se hallasen en armas en rebelión contra el Gobierno legítimo. Publíquese.
Article 586
Del Código Penal, Envenenamiento, Comprendido En Las Disposiciones De Los Artículos 624 Y 625, Y El Uso De Explosivos Fuera De Las Acciones De Guerra, Serán Juzgados Y Castigados Con Arreglo Á Las Leyes Militares, Aun Cuando Su Perpetración Haya Precedido Á La Expedición Del Decreto Número 17 De 1895, Siempre Que Tales Delitos Se Hayan Cometido Por Personas Que Se Hallasen En Armas En Rebelión Contra El Gobierno Legítimo
Decreto 46 de 1895 · Que adiciona y reforma el marcado con el número 17 del presente año
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