Artículo único. Autorizase el pago de las cuotas señaladas a Colombia en los presupuestos del Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política del Continente.
Parágrafo
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se tomarán las providencias necesarias para, incluir en la presente vigencia la partida presupuestal correspondiente.