El conductor de un vehículo de servicio público colectivo urbano, incurrirá en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos, cuando cometa cualquiera de las siguientes infracciones
Transitar con una o varias puertas abiertas.
Transitar por fuera de los carriles permitidos para su circulación.
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados por las autoridades.