Los términos de las actuaciones y de los recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorización o la intervención para liquidar, se suspenderán a partir de la remisión al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces y hasta tanto, este comunique a la entidad competente su concepto.
(Artículo 2° del Decreto 1566 de 2003)