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Article 4

º

Decreto 1421 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995.

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01

Text of the article

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º. Contenido y alcance de los planes de manejo ambiental. Sin perjuicio de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental competente, mediante resolución motivada, para la elaboración de los planes de manejo ambiental de cada una de las actividades de que trata el artículo anterior, estos planes corresponderán en su contenido y profundidad a las características del proyecto, obra o actividad y contendrán los siguientes aspectos

1.

Descripción y características técnicas del proyecto. Se deberán presentar mapas o planos a escala apropiada donde se ubique el proyecto y su área de influencia, indicando los principales accidentes geográficos, la red hidrológica, los asentamientos humanos y el sistema general de infraestructura al que se integra el proyecto.

2.

Descripción ambiental del área de interés.

3.

Identificación de los impactos ambientales previstos. Se deberá hacer la descripción de los impactos y de los efectos causados y sus recursos naturales resaltando, cuando sea pertinente, los que evidencien los mayores riesgos.

4.

Acciones ambientales de prevención, mitigación, control, compensación, corrección y contingencia. Se deberán presentar los diseños de las obras, medidas o actividades tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles impactos o efectos ambientales que se llegasen a causar con la ejecución del proyecto, obra o actividad, y prever tanto las posibles contingencias como la forma y medios para atenderla.

5.

Programa de seguimiento ambiental. Se deberán especificar los indicadores ambientales, las metodologías y procedimientos utilizados para el monitoreo y seguimiento de los impactos y efectos ambientales.

6.

Cronograma de ejecución y costos. Se presentará el cronograma de ejecución del proyecto en relación con lo establecido en los numerales 3º y 4º y se presentarán estimativos de los costos de cada actividad componente.

Parágrafo

La autoridad ambiental competente podrá, mediante resolución motivada, establecer guías, requisitos, condiciones y exigencias adicionales a las establecidas en el presente artículo, así como hacer las precisiones sobre el alcance del contenido de los mismos, cuando éstos se requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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