Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de la participación de los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal girado a los departamentos y distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 2002, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2003, para los fines previstos constitucional y legalmente.
Article 23
Los Recursos De Los Municipios Y Resguardos Indígenas, Provenientes De La Participación De Los Ingresos Corrientes De La Nación Y El Situado Fiscal Girado A Los Departamentos Y Distritos, Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 2002, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Así Como Los Rendimientos Financieros Originados En Depósitos Realizados Con Estos Mismos Recursos, Deberán Asignarse En El Año Fiscal De 2003, Para Los Fines Previstos Constitucional Y Legalmente
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.