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Article 2.12.3.6.5

Abono A Las Cuentas De Las Entidades Territoriales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Abono a las cuentas de las entidades territoriales. Una vez recibida la certificación de que trata el artículo 2.12.3.6.2., y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.12.3.6.3., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a autorizar a las entidades administradoras del Fonpet para que realicen el abono de los recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público llegare a verificar que alguna de las declaraciones contenidas en la certificación no se ajusta a la realidad, los recursos que se hubieren abonado en la cuenta de la entidad territorial serán redistribuidos entre las demás entidades territoriales, sin que esta redistribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal. (Artículo 6° Decreto 1308 de 2003)

02

Constitutional history

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