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Article 18

Prohibiciones

Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

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ARTICULO 18. Prohibiciones . Al Concejo le está prohibido

1.

Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

2.

Aplicar los bienes y rentas distritales a objetos distintos del servicio público.

3.

Nombrar a sus miembros y a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes de éstos o a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los mismos.

4.

Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

5.

Tomar parte en la tramitación o decisión de asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta prohibición se extiende a los miembros de la Corporación, y

6.

Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales. CAPITULO II Actuaciones

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Constitutional history

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