º Las categorías de precios de que trata el artículo anterior son las siguientes: Categoría A: Vivienda con condiciones de independencia y servicios esenciales. Categoría B: Vivienda con servicios esenciales y áreas compartidas. Categoría C: Vivienda por piezas o pensiones. Dentro de cada una de estas categorías, se tendrán en cuenta igualmente como factores determinantes de la estimación del límite máximo del valor comercial del inmueble: Ubicación según estrato social, materiales de construcción y acabados, y época de construcción.
Article 2
º Las Categorías De Precios De Que Trata El Artículo Anterior Son Las Siguientes: Categoría A: Vivienda Con Condiciones De Independencia Y Servicios Esenciales
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
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