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Article 1

Decreto 3066 de 2008 · por el cual se dictan unas disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social, por parte de las Cajas de Compensación Familiar de los departamentos de Cundinamarca y Meta.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Fuentes de recursos . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, a partir de la vigencia de este Decreto y durante los años 2008 y 2009, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensación Familiar de Cundinamarca y Meta, apropiarán hasta el diez por ciento (10%) de los dineros de los FOVIS en el componente de vivienda de interés social, para atender a familias afectadas incluidas en los censos reportados de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, mencionadas en la parte considerativa de este decreto.

Parágrafo

Las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a lo no regulado en el presente Decreto y serán responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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