Cámaras de Comercio y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - CONFECÁMARAS. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 39Para efectos de las sucursales de sociedad extranjera, entiéndase por aporte el capital asignado a la sucursal, junto con el originado en otras fuentes si lo hubiera, salvo los emolumentos que no hacen parte del mismo como, por ejemplo, las divisas recibidas a título de inversión suplementaria al capital asignado. 40Para mayor información remitirse al Capítulo VIII de esta Circular. Circular externa Están obligadas a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST aquellas cámaras de comercio cuyos Ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cuatro millones novecientos veintinueve mil diecisiete (4.929.017) unidades de valor básico – UVB. Por su parte, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS está obligada a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 9.5.9
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.