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Article 30

Para Ser Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefe De Departamento Científico O Director Del Hospital, Se Requiere: A) Tener Título Profesional Universitario En La Respectiva Rama De La Enseñanza O De La Investigación, O En Una Rama Conectada Directamente Con Ella; B) Haber Ejercido Con Eficiencia Comprobada Actividades Docentes O De Investigación; D) Haber Alcanzado Destacada Posición Profesional Y Científica Por Contribuciones Científicas O Culturales; D) Haber Publicado O Escrito Libros, Ensayos O Memorias Científicas O Haber Hecho Aportaciones Notables A La Ciencia O A La Técnica; E) Haber Demostrado Capacidad Para Formar Discípulos Orientados Hacia La Docencia O La Investigación

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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01

Text of the article

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Para ser Jefe de Estudios y Programas Educativos, Jefe de Departamento Científico o Director del Hospital, se requiere

a)

Tener título profesional universitario en la respectiva rama de la enseñanza o de la investigación, o en una rama conectada directamente con ella;

b)

Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes o de investigación; d) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica por contribuciones científicas o culturales; d) Haber publicado o escrito libros, ensayos o memorias científicas o haber hecho aportaciones notables a la ciencia o a la técnica; e) Haber demostrado capacidad para formar discípulos orientados hacia la docencia o la investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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