°. Cuando la autoridad de Policía de la residencia de un extranjero, o algún jefe de la Policía Nacional o Departamental tuviere motivos fundados para considerar que aquel debe ser expulsado del país, por hallarse comprometido en alguno o algunos de los casos del artículo 1° del presente Decreto, pasará un informe sobre el asunto al Director General de la Policía Nacional, quien, si hallarse justificada la información, dará las instrucciones del caso para la iniciación de las diligencias correspondientes.
Article 3
Cuando La Autoridad De Policía De La Residencia De Un Extranjero, O Algún Jefe De La Policía Nacional O Departamental Tuviere Motivos Fundados Para Considerar Que Aquel Debe Ser Expulsado Del País, Por Hallarse Comprometido En Alguno O Algunos De Los Casos Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Pasará Un Informe Sobre El Asunto Al Director General De La Policía Nacional, Quien, Si Hallarse Justificada La Información, Dará Las Instrucciones Del Caso Para La Iniciación De Las Diligencias Correspondientes
Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros
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