º El artículo 43 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "Las escrituras de adquisición de soluciones de vivienda de interés social deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario en representación de éste, según su libre decisión y en ella se dejará constancia expresa sobre los siguientes hechos
Que se trata de una solución de vivienda de interés social y obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda;
El valor de dicho subsidio y la fecha de adjudicación del mismo;
Las sanciones previstas en el artículo 8º de la Ley 3º de 1991".