ARTICULO 29. De la Exclusión de Concursantes Serán excluidos del concurso, tanto de la lista de los elegibles como del registro de aspirantes o de ambos, las personas que incurran en una de las siguientes faltas
Presentación de documentación falsa
Fraude comprobado en las pruebas
Suplantación en un aprueba o en parte del concurso.
La exclusión correspondiente conlleva para el aspirante implicado la imposibilidad de registrarse nuevamente en cualquier dependencia del Instituto por un periodo de uno a tres años (1 a 3) años., de acuerdo con la gravedad de la falta a juicio del Comité de Selección sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que dé lugar la infracción.